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1_El Acoso Escolar. Acosado.

-Le hacen Bullyng en el colegio, poniéndole motes como (Zanahoria).

-Grabarles para amenazarles, y así paran de hacerle bullyng.

-No contárselo a sus padres o decírselo a la policía.

-A salvo, pero mal porque sigue sin contar en casa lo que le pasa.

-Mal, porque se siguen metiendo con él y echándole la culpa de todo.

-Decírselo a mis padres o tutores si estas en el colegio, una vez decirlo denunciar.

-Porque tiene miedo de que vaya a peor.

2_ El Acoso Escolar. Acosadores.

-Pegar e insultar a Gaby, y sus amigos lo graban.

-Actúa así porque, piensa que asi podría llevarse mejor con la gente

-Sentirse poderoso.

-Buena pues que se juntan en grupo y persiguen a Gaby, y después le graban como le pegan.

-Al principio bien, pero luego se entera la madre de lo que ha hecho y se enfada.

3_ El Miedo.

-A que no pueda acabar con lo que le están haciendo.

-A que sus padres se enteren de lo que hizo.

-Que Gaby, acabe peor todavía.

-De que le sigan pegando o insultando.

-De que siga insultando o pegando a Gaby, y pueda llegar a una situación peor.

-De que pueda llegar mala  ´´Fama hacia el´´, que digan cosas de el.

4_ La comunicación

-Mientras cenan en la mesa, hablan de cosas.

-Cuando Guille se levanta de la mesa donde cenan, hablan entre ellos dos.

-En el patio, están todos con el móvil mandando mensajes.

-Cuando están en el colegio se comunican mediante el móvil, y cuando no están en el colegio, quedan en la calle para ir a sitios o dar paseos.

-Porque no se atreve a contarlo, el puede pensar que es arriesgado, porque igual puede llegar a peor.

5_ El Castigo.

-Mal porque los padres no saben lo que le pasa en el colegio de que se meten con el y le pegan.

-Ella se lo quita porque no quiere que se quede en casa todo el día en casa.

-Bien porque como no sabe qué le pasa en el colegio, le parece correcto hacer eso.

6_ La solución al problema

-Pues que se meten con Gaby en el colegio y le pegan a la salida, y el no lo cuenta en casa a sus padres.

-Gaby.

-Si pero, el queda con cicatrices de que le han pegado en la cara.

-Por una parte es buena porque paran de meterse con él, pero por otra parte mal porque se deja pegar para pararlos.

-Contárselo a mis padres a los tutores, para denunciar.

-Porque él pensaba que era los más apropiado y más correcto.

Concepto: La investigación educativa señala que son requisitos asociados al acoso la existencia de un comportamiento intencional que pretenda provocar daño en la otra persona, que esta no sea capaz de defenderse por sí misma y que exista una repetición de la agresión. Repetición: Es una acción que requiere continuidad en el tiempo. La repetición y la frecuencia están en la base de la definición de acoso. Intencionalidad: Se expresa en la intención consciente de hacer daño, lo que genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques. Desequilibrio de poder e indefensión: Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico y/o social que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales. La víctima no encuentra estrategias para defenderse y sufre aislamiento, estigmatización y pérdida de autoestima. Personalización: El objetivo del acoso suele ser normalmente una única víctima, que termina de esta manera en una situación de indefensión. Para poder asegurar la existencia de acoso escolar deben cumplirse las características indicadas. No obstante, han de considerarse las circunstancias de cada caso, las repercusiones en las personas implicadas y la evolución de la situación en el tiempo. De esta forma se estará en disposición de emitir un juicio concluyente y fundamentado respecto a la existencia del acoso. El acoso puede consistir en actos de agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, agresiones verbales, insultos, o en el aislamiento deliberado de la víctima, siendo frecuente que dicho fenómeno sea la resultante del empleo.

Estatutos Europeos Para Los Centros Democráticos sin Violencia

1- Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a un centro seguro y sin conflictos. Cada individuo tiene la responsabilidad de contribuir a la creación de un ambiente positivo que favorezca el aprendizaje y el desarrollo personal. 2- Todos tienen derecho a ser tratados y respetados por igual con independencia de sus características personales (sexo, raza, religión, etc...). Todos gozan de libertad de expresión sin riesgo de discriminación o represión. 3- La comunidad educativa garantiza que todos sus miembros conocen sus derechos y responsabilidades. 4- Cada centro educativo democrático posee un órgano de toma de decisiones elegido democráticamente y compuesto por representantes de los estudiantes, profesores, padres y otros miembros de la comunidad educativa según proceda. Todos los miembros de éste órgano tienen derecho de voto. 5- En un centro educativo democrático, los conflictos son resueltos en estrecha colaboración con todos los miembros de la comunidad educativa, de una manera constructiva y sin violencia. Todo centro educativo tiene personal y alumnos preparados para prevenir y solventar los conflictos a través de actuaciones de mediación y consenso. 6- Todo caso de violencia es investigado y tratado con la mayor prontitud posible, y es examinado en profundidad ya sean alumnos o cualesquiera otros miembros de la comunidad educativa los implicados. 7- El centro educativo forma parte de la comunidad local. La cooperación y el intercambio de información con otras entidades locales son esenciales para la prevención y la resolución de los problemas.

INTRODUCCIÓN: En los últimos años numerosos estudios aconsejan abordar la convivencia centrándose en sus aspectos positivos, a fin de fijar la atención más en las estrategias que favorecen la convivencia que en la respuesta puntual ante los casos de ruptura de la misma. Esta actitud contribuye a lograr un clima escolar adecuado y a la adquisición por parte del alumnado de las competencias que favorecen su desarrollo personal y social. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece entre los principios del sistema educativo la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el espacio escolar. Por otra parte la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, reconoce entre los derechos básicos del alumnado el derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales y el derecho a la protección contra toda agresión física o moral. El Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, señala en su artículo 8 que el derecho del alumnado a la integridad física o moral implica, entre otros aspectos, la protección contra toda agresión física o moral, la disposición de condiciones de seguridad para llevar a cabo su actividad académica, y un ambiente de buena convivencia que fomente el respeto y la solidaridad entre compañeros y compañeras. El acoso entre iguales es una forma de conducta que atenta contra dicho derecho y constituye una lacra que, desgraciadamente, tiene presencia en algunas ocasiones en nuestros centros educativos. Los centros educativos deben comprometerse contra todo tipo de violencia, poner en marcha los medios a su alcance para prevenir los actos violentos, apoyar y promover la presencia de factores positivos o preventivos y disminuir o neutralizar aquellos que alteren la adecuada convivencia, incluyendo en el Plan integral de convivencia de centro, tal y como establece el artículo 21 j) del precitado Decreto 249/2007, las actuaciones específicas para la prevención y tratamiento de cualquier manifestación de violencia o de acoso escolar, físico o moral.

Prevención Del Acoso Escolar

La Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar (o A.E.P.A.E. o AEPAE) es una entidad NO gubernamental SIN ánimo de lucro. Está formada por profesionales de distintos ámbitos: psicólogos, pedagogos, expertos en ciberacoso, educadores sociales, abogados, expertos en seguridad y autoprotección, profesores de arte dramático y padres y madres de víctimas de acoso escolar, comprometidos con la prevención del acoso escolar.

Es la fundadora e impulsora del Plan Nacional contra el Acoso Escolar. Una necesidad urgente de nuestro sistema educativo, que acometen desde la sociedad civil, con la intención de mejorar la convivencia en los centros educativos y combatir el acoso escolar en todas sus manifestaciones.

Desde AEPAE consideramos que nuestros hijos tienen derecho a asistir a su centro escolar seguros, sin miedo y con libertad. Que nadie tenga derecho a hacerles daño para que puedan desarrollar todo su potencial como personas en un clima de confianza y sana autoestima. Los niños son el futuro de la sociedad. Ayudarles a crecer felices es tarea de todos.

El Protocolo de actuación: Se aplicará en todos los casos en los que el centro haya observado o haya tenido conocimiento de conductas que pudieran ser del ámbito del acoso escolar. También siempre que haya conocimiento de la existencia de denuncia policial, judicial o lo solicite la Inspección Educativa por haber tenido conocimiento de posible situación de acoso mediante denuncia de la familia o comunicación de otra institución oficial. Simultáneamente, ante casos de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, como son los casos de acoso escolar, deberá iniciarse, en un plazo máximo de cinco días a partir de aquel en el que se tuvo conocimiento de los hechos, el correspondiente procedimiento corrector regulado por el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre. El director o directora del centro educativo coordinará el desarrollo del protocolo y asegurará el carácter educativo y ajustado a la legalidad de las intervenciones. El desarrollo del protocolo incluye los siguientes pasos: Paso 1.- Reunión inicial. Decisiones preliminares. El director o directora, una vez recibida la comunicación de conductas contrarias a las normas de convivencia que pudieran constituir un posible caso 5 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Consejería de Educación y Cultura de acoso escolar iniciará el desarrollo del protocolo con las siguientes actuaciones: a) Convocará a la familia o representantes legales de la posible víctima y levantará acta de dicha reunión, en la que se recogerá la descripción de los hechos y cualquier otra información que aporte la familia, así como las medidas de urgencia que desde el centro se adoptarán para la protección del alumno o de la alumna. De dicha acta se entregará copia a la familia. b) Asimismo, convocará, en el menor plazo de tiempo posible, al menos a la Jefatura de Estudios, a la persona responsable de orientación, al tutor o la tutora, así como a cualquier otro miembro del personal del centro que pueda aportar información relevante, y constituirá un equipo de seguimiento del caso. c) Dicho equipo analizará y valorará el relato de hechos aportado por la familia y la información de la que dispongan sus componentes. Si se llega a la conclusión de que el caso no reúne las características de una situación de acoso escolar, valorará la adopción de medidas educativas y/o correctoras que procedan y dará por finalizado el protocolo de acoso escolar. d) De las reuniones del equipo de seguimiento se levantará acta en la que constarán, al menos, las personas asistentes a la reunión, los hechos y conductas analizados y así como los acuerdos adoptados, en especial, la valoración realizada, con indicación expresa de si se aprecian o no indicios de posible acoso escolar y los motivos que justifican esta decisión. e) La Dirección informará a la familia de las decisiones adoptadas y de las medidas educativas y/o correctoras que el centro vaya a adoptar en relación con este caso, dejando constancia escrita de la información que se le facilite, bien mediante escrito dirigido a la misma, bien mediante actas de las reuniones mantenidas y lo pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa. f) Si existiesen conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, estas se gestionarán de acuerdo con el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, antes citado.

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